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año:2004
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 6 3 1 5 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3470-2004 Señora María del Pilar Muñoz Alvarado Secretaria del Consejo CONSEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA Estimada señora: Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si cubre o no a funcionarios de entidades públicas que han sido elegidos como regidores municipales. Se refiere este Despacho a su oficio N° DR-1759M-04 de fecha 24 de noviembre de 2004, en el cual se transcribe el artículo 1 de la sesión ordinaria No.47-04, celebrada por el Consejo Municipal el pasado 23 de noviembre del año en curso, respeto al dictamen C311-2004 de fecha 01 de noviembre del 2004, que trata del artículo 18 de la Ley No.8422, el cual concluye que el mismo “...no impide per se, que los sujetos ahí mencionados integren órganos colegiados en entes, órganos o empresas públicas”, por lo que solicitan el criterio de este Organo Contralor al respecto. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, este Órgano Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participación por parte de los servidores mencionados en dicho numeral, ya sea en empresas privadas, o bien en entidades privadas –con o sin fines de lucro- que reciban recursos económicos del Estado. Por consiguiente, dicha incompatibilidad no le alcanza a los casos por Ud. c ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16315-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Lic. Jorge Castro -2- 19 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 9672 Fax: 262 - 0983 19 de agosto, 2004 FOE-SM-1873 Licenciado Jorge E. Castro B. CONSORCIO JURÍDICO CASTRO & CASTRO Apartado postal 2251-3000, Heredia Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en punto a si procede cobro de honorarios. Se atiende el oficio sin número ni fecha, recibido en este Despacho el 12 de agosto del año en curso, por el cual comunica alguna situación relacionada con un Órgano Director en la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia en el cual participó usted y otros miembros -de lo cual se toma nota-, además, solicita criterio con respecto a si procede el cobro de honorarios profesionales por el trabajo realizado. De previo a revisar lo solicitado, es conveniente recordar que la naturaleza de la Contraloría General según el artículo 1 de su Ley Orgánica No.7428 se estableció como “... un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta ley”, en similares términos en el numeral 183 constitucional. En función de lo anterior y de otras especiales asignaciones de orden legal, se ha definido su marco de acción y en ese sentido, es necesario tener presente que la materia consultiva ante esta Contraloría General, se encuentra regulada por lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley No.7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- y la circular No. CO-529 -publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000-. Ahora bien, una vez analizada la gestión que se nos formula, se advierte que no se cumplen las disposiciones de la mencionada circular, en ese sentido, la gestión no proviene de las autoridades correspondientes de un sujeto pasivo de ...
Fecha publicación: 21/08/2004
Fecha emisión: 18/08/2004
Documento: 09672-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Roberto Campos Sánchez 11 30 de abril, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 04461 30 de abril, 2004 DI-CR-203 Licenciado Roberto Campos Sánchez Presidente Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Estimado señor: Asunto: Independencia funcional – controles de asistencia a la Auditora Interna de la Municipalidad de Alajuela ( Art. 24,25 LGCI y 62 de LOCGR) Con el propósito de que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal, se da respuesta al oficio No. 0162-AI-07-2003, de la Auditoría Interna de esa Municipalidad, mediante el cual remite a este Centro de Relaciones diecisiete documentos a fin de ilustrar los diferendos "... de criterios que se han venido presentando entre el Alcalde Municipal, los Señores Regidores y la Auditoría Interna, con relación a regulaciones de tipo administrativo que afectan negativamente la actividad de la Auditoría Interna, así como la independencia funcional y de criterio.." y solicita criterio de esta Contraloría General sobre el particular. También, mediante oficio Nº 0002-AI-01-2004 de 6 de enero pasado, la señora Auditora remitió tres documentos más, atinentes a las discrepancias que se han suscitado en torno al asunto del control de asistencia de la Auditora Interna, para ser considerados en la respuesta al citado oficio Nº 162-AI-07-2003. Es necesario indicar que no se hará mención en este oficio sobre la función de asesoría y advertencia de la Auditoría Interna a que se refieren los documentos 6,7 y 12, ya que ello fue consultado por el Alcalde de esa Municipalidad y de cuyo pronunciamiento —oficio Nº 0211 (DI-CR-009) de 12 de enero de 2004 — se adjunta una copia para su conocimiento. Del examen de los documentos que se adjuntan al citado oficio ...
Fecha publicación: 01/05/2004
Fecha emisión: 28/04/2004
Documento: 04461-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de ... Sr. -2- 1-1-2000 Al contestar refiérase al oficio Nº 04257 27 de abril, 2004 FOE-SM-886 Licenciado Fabio Molina Rojas Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Alajuela Estimado señor: Asunto: Ajuste realizado al plan operativo del periodo 2004, producto de la improbación consignada en el aparte 2.1.2 c) del informe DFOE-SM-175/2003 de la Municipalidad de Alajuela. Nos referimos al oficio Nº 032-PPD-2004 del 10 de marzo de 2004, recibido por este Despacho el 20 de abril del año en curso, suscrito por el MBA Fernando Zamora Bolaños, Coordinador del Proceso de Planificación y Desarrollo, mediante el cual comunican sobre el ajuste realizado al plan operativo anual 2004, producto de la improbación consignada en el aparte 2.1.2 c) del informe DFOE-SM-175/2003 –aprobación parcial del presupuesto ordinario 2004 de esa Municipalidad-. Sobre el particular, le indicamos que en razón de los ajustes realizados, se deja sin efecto la improbación de ¢22.512.260.25 realizada en el aparte 2.1.2 c) del informe DFOE-SM-175/2003 ya citado. Por tanto, dichos recursos podrán ser utilizados para el cumplimiento de las metas 5.1.24 y 5.1.25 correspondientes a la actividad ordinaria del servicio II-23. Dichos ajustes, deberán ser del conocimiento del Concejo Municipal. Atentamente, Lic. Máximo Moraga Cabalceta Asistente Técnico. FAG/kamc Ci: Concejo Municipal Auditoría Interna Expediente: PO-2004 Archivo Central N.I.: 7735 CP: 2003600604-5 Aprobaciones presupuestarias ] ...
Fecha publicación: 29/04/2004
Fecha emisión: 26/04/2004
Documento: 04257-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 3 8 5 9 15 de abril, 2004 DAGJ-789-2004 Señora María Cecilia Aguilar Lara Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Estimada señora: Asunto: Se emite criterio sobre la compra de materiales para lastre y otros sin cometer fraccionamiento ilícito. Una sola compra o varias según cada actividad. Con las disculpas del caso por la demora en la respuesta que ahora se brinda, atendemos su oficio número 419-C-2003, del 8 de diciembre pasado, recibido el 7 de enero del año en curso; por él expone para efectos de consulta, lo siguiente: I. Antecedentes La Corporación municipal en su plan operativo y presupuesto tiene planeado ejecutar diversos proyectos en el área de vialidad; estos son específicamente tres actividades básicas: lastrado de caminos, bacheo de calles y carpeteo de éstas. Ahora, para ejecutar las dos últimas actividades, se requiere mezcla asfáltica. Esta se podría obtener mediante la compra de mezcla terminada o adquiriendo los materiales con los cuales se prepara aquella, sea, asfalto AC-30, emulsión asfáltica y agregados. Así, para esto otro solo se contrata la elaboración, siendo esta la alternativa que valorar utilizar la Municipalidad. Empero, la compra de los materiales es por volúmenes muy altos lo que impide su almacenamiento por no contarse con el espacio necesario, además, el único proveedor de asfalto AC-30 es RECOPE, S.A., que restringe la compra a cisternas de 18.750 litros; estos deben ser retirados de manera inmediata y con equipo especial, amén de no disponer de un sistema de almacenamiento de tal insumo. De conformidad con lo expuesto, consulta si se deben adquirir todos los materiales en una sola compra o si contando con una programación de proyectos ya definidos, se pueden realizar compras por cada uno de los proyectos por realizar sin incurrir en fraccionamiento ilícito. II. Criterio del despacho Es importante recordar que ...
Fecha publicación: 19/04/2004
Fecha emisión: 16/04/2004
Documento: 03859-2004.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)